este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes:
1) Un inmueble conformado por una casa de habitación familiar consistente de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) pasillo, un (01) garaje, un (01) porche, una (01) jardinera; construida con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, un (01) anexo a la casa de cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas de baño, construidas igualmente con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc y piso de cemento; dicha vivienda en general posee instalaciones de electricidad, aguas blancas y aguas negras, con tuberías internas o empotradas; cercado perimetral con paredes de bloque; todas estas construidas sobre una parcela de terreno hoy en día de propiedad privada, que tiene una superficie de TRECE METROS CON CUARENTA CENTRIMETROS (13,40 mts), de frente por TREINTA METROS (30 mts), de fondo, para un total de CU.....