La competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado y territorio por necesidades de orden practico. Así por ello que se considere, entonces que sea la facultad del juez para conocer en un asunto dado.
Por lo tanto, al no cumplirse los requisitos exigidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que sea clasificada la presente querella como agraria, para este Tribunal Agrario resulta forzoso, decidir que la resolución de la presente solicitud no le corresponde.
En el caso de autos, de la lectura de la querella intentada por la ciudadana por la ciudadana OTILIA SULBARAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.216, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.091, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos, en contra del CONSEJO COMUNAL LA REPRESA I, del sector de la Redoma de la Av. Industrial de Barinas, se puede .....