En razón a lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 82 numeral 15º, ME INHIBO de conocer la presente causa de ACCION POSESORIA DE RESTITUCION intentado por los ciudadanos MARIBLANCA GUEVARA DE AYALA Y OTROS en contra de la COOPERATIVA ASESOGARO 5410 R.L.
Se ordena la apertura de un cuaderno separado de inhibición, con copias fotostáticas certificadas de los folios 111 al 127 de la 5ta pieza del expediente N° 5300-11, contentivo de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, intentado por GUEVARA DE AYALA MARIBLANCA Y OTROS; y de los folios 117 al 130, de la SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR N° JA1B-0014, solicitada por la ASOCIACION COOPERATIVA ASESOAGRO 5410 R.L., en los cuales se evidencia que he emitido opinión respecto al predio objeto del presente juicio y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la alzada competente pa.....