REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 14 de Mayo del Dos Mil Doce.
201º y 153º
Por cuanto en fecha 30/01/12 se negó la admisión de la demanda debido a que la parte actora no subsanó lo ordenado mediante despacho saneador dictado por este tribunal en fecha 24/01/12. En consecuencia, se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Barinas.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se archivo en el libro respectivo bajo en Nº 1097, constante de Una Pieza principal de Quince (15) folios útiles.Conste.-
Scria.-
JJTS/JWSP/av
Exp. N° 5350