REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 15 de Mayo del Dos Mil Doce.
201º y 153º
Por cuanto en fecha 27/01/12 se dicto auto declarando Inadmisible la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por la Abogada Mara Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.003.752, en su carácter de apoderada Judicial de la Empresa Baribienes C.A. En consecuencia, se ordena el archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Barinas.-
EL JUEZ
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha se archivo en el libro respectivo bajo en Nº 1098, constante de Una Pieza principal de Sesenta y Dos (62) folios útiles.Conste.-
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