En razón de lo cual, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la Actividad Agraria presente, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria...12. Acciones derivadas del crédito agrario", y 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden públi.....