En razón de lo dispuesto y a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agroalimentaria desarrollada en el predio anteriormente descrito:
A los fines de que se dé cumplimiento ESTRICTO a la Medida Cautelar acordada en pro de la Protección a la Actividad Agroalimentaria que se desarrolla en el Predio AGROPECUARIA SAN ISIDRO, ubicadas en el Sector Armadillo, del Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de aproximadamente TRESCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (335 Has con 3.737 M2), se ordena librar los oficios que a continuación se indican:
1. AL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y AL COORDINADOR GENERAL DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO BARINAS, participándole de la medida decretada y solicitando su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio. Igualmente, resulta propicia la ocasión, en aras de la colaboración solicitada, hacerle saber que los c.....