Del articulo in comento, se observa que al encontrar oscuridad o ambigüedad en la solicitud, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión; así pues en el presente caso, de los hechos narrados se pudo verificar que el solicitante señala que las bienhechurias adquiridas son fomentadas sobre terrenos ejidos; en razón de lo cual, este Tribunal haciendo uso de los principios y potestades establecidas en el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al solicitante consigne algún tipo de documentación que señale la condición de ejido del terreno sobre el cual se fomentaron las mejoras y bienhechurias adquiridas mediante el documento privado y del cual solicita el reconocimiento.
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
"El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no .....