En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: RATIFICA SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), presentada por el ciudadano José Rafael Rivas Bellys, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.712.388, asistido por la abogada Carmen Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.145.242, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.157.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.