SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y DE LAS TECNICAS ANCESTRALES DE PRODUCCION, en favor de un lote de terreno que conforma el predio rustico de Veintidós Mil Setecientos Ochenta y Cinco Metros Cuasrados (22.785 mts2) aproximadamente, ubicado en la Zona Industrial, vía el Toreño, Avenida en Proyecto, Parcela S/N, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Calle de Tierra; Sur: Constructora Santa Cruz; Este: Fábrica de Calzados Frazzany; y Oeste: Calle principal.
TERCERO: En atención al criterio vinculante establecido mediante sentencia Nº 1031 de fecha 29/07/13 en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente Medida de Protección Agroalimentaria tendrá su vigencia desde el instante de la publicación del presente fallo sostenida por Veinticuatro (24) Meses, en virtud que de la experticia ordenada por este Tribunal y consignada en fecha 04/12/14, se extrajeron los elemento.....