Así pues, debido a que como Juez tuve por los motivos antes expuestos, tocar temas que interesan al fondo del asunto, así mismo, en virtud de la conducta amenazante del solicitante de revisión de autos hacia este Operador de Justicia durante el cumplimiento de sus funciones, es por lo que se hace evidente que el continuar con el conocimiento del presente juicio, menoscaba el principio de imparcialidad del jurisdicente, ya que cualquier decisión que dicte quien aquí suscribe y que recaiga en esta causa y en cualquier causa donde el solicitante de Revisión participe, pudiera interpretarla el ciudadano CARLOS PEROZO como represalia a la conducta que ha venido presentado de forma mediática desde el 02/02/2015 y la conducta desplegada en fecha 06/02/2015 con la toma física-violenta del edificio sede del Tribunal Primero Agrario de Barinas y otros Tribunales que allí funcionan, por lo que me considero incurso en las causales de inhibición prevista en los ordinales 15°, 18° y 20°, respectiva.....