EN CONCLUSIÓN
Al respecto, quien aquí decide, para resolver observa, en fuerza de los anteriores razonamientos, que se debe declarar sin lugar la pretensión reivindicatoria deducida por EL FONDO, interpuesta sobre un área de aproximadamente SETECIENTAS SESENTA Y TRES HECTÁREAS (763 HAS), por la AGROPECUARIA GUANAPARO CA., representada por su Presidente, ciudadano ERNESTO J. UZCATEGUI SANDOVAL, contra la Empresa AGROPECUARIA PIRITICO, C.A., representada por su Presidente ciudadano RICARDO JOSÉ FREITES FLEITAS, todo a tenor de los establecido en el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil; en la que como quiera, el demandante resultara totalmente vencido, por lo que debe condenársele al pago de las costas procesales, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
DECISIÓN
PRIMERO: Sin lugar LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentada por la Empresa Agropecu.....