En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente demanda de ACCION DERIVADA DE CREDITO AGRICOLA (DECLINATORIA), intentada por de SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION C.A.), constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro; representada por los ciudadanos GUIDO F. MEJIA ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas .....