Por ello y para concluir, en la presente causa el solicitante de la acción posesoria agraria ciudadano DELVIS DIOCIL FLORES PUERTA, no debió limitarse a solo invocar la propiedad civil, titularidad (documental) para lograr la efectiva Restitución, pues debió considerar en todo momento el desarrollo de actividades agrarias sobre el predio y con labores de manera directa, no de terceros, que tendieran a satisfacer sus necesidades económicas y que la producción rebasase el sustento personal y familiar y que tales actividades estaban acordes con el mantenimiento de los recursos naturales y ambientales del Estado.
Posterior a ello, debió demostrar que fue efectivamente despojado, es decir, y debido a eso él, había perdido totalmente el contacto directo con el predio rústico, cuando este en verdad muy por el contrario siguió laborando en una porción un poco mayor a las seis hectáreas (6 has), por lo que solo en el caso en marras no hubo como tal una desposesión, sino una perturbación en la .....