DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos previamente narrados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Competente para el conocimiento de la presente Medida de Protección Agroalimentaria.-
SEGUNDO: REVOCA EL DECRETO PARCIAL DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA decretada por este Tribunal en fecha 21/09/12, sobre un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y UN HECTÁREAS (191 HAS) correspondientes al área trabajada por la COOPERATIVA ASESOAGRO RL, que forman parte de las TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Has) sobre la cual recae la pretensión de los solicitantes en este procedimiento y que se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Predio Sucesión Leoncio Guevara Garrido; SUR: Agropecuaria La Ceibita; ESTE: Agropecuaria La Ceibita y OESTE: Río Santo Domingo y dentr.....