En el supuesto que al introducir la acción se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia o que de la lectura del escrito no se pueda determinar con claridad cual es el objeto de la pretensión del actor, el legislador agrario, a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor que no define con claridad su pretensión, ha permitido que el Juez Agrario aperciba a la demandante para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir la omisión, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Así se estable.
Ahora bien, se observa de autos que en el escrito presentado por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA, asistido por el abogado Elvis A. Rosales N., se pretende una acción civil de partición, liquidación y adjudicación de bienes de una comunidad conyugal contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, demanda no sólo incoada e.....