PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del juicio de: TRÁNSITO intentado por los Ciudadanos BENILDO RAMÓN ULACIO y CARMEN DOMINGA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, el primero casado, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-4.523.263 y domiciliado en la ciudad de Barinas, la segunda soltera, agricultora, titular de la cédula de identidad N° V-5.957.448, domiciliada en el caserío Cartepe, Municipio Canelones del Estado Portuguesa, en contra de los Ciudadanos SALVATORE JOSE MALAPONTE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.012.668, domiciliado en la Urbanización Cinco (5) de Diciembre, calle Italia, Residencia Villa Malaponte, Araure, Estado Portuguesa y DILCIO DEL CARMEN FAUDITO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.840.154, domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida de interés procesal y en consecuencia EXTINGUIDO.....