REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de Noviembre de 2011.
201° y 152°
Por cuanto se observa que el presente juicio se encuentra concluido, en virtud de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada en fecha -30-01-2012, mediante la cual se Declara el Decaimiento de la Acción y en consecuencia extinguido el proceso, y por cuanto no ejercieron las partes recurso alguno en consecuencia se declara Firme la Sentencia, y con referencia a lo anterior, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.
JUEZ.
ABG. JOSÉ JOAQUIN TORO SILVA.
SECRETARIA.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
En la misma fecha.....