DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos previamente narrados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer la presente MEDIDA DE PROTECCION AGRAOLIMENTARIA solicitada por la Abogada: MARA COROMOTO RIVAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Empresas AGROINVERSIONES BARINAS C.A., y Agropecuaria BARIBIENES C.A..-
SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA en favor de los predios de AGROINVERSIONES BARINAS C.A. y BARIBIENES C.A., concretamente, en una porción de terreno de CIENTO NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUARENTA METROS CUADRADOS (194,40 has), ubicado en la vía que conduce hacia la Escuela Agronómica Salesiana, Sector Sabanas.....