SEGUNDO: SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por los Abogados DAVID ELIAS KABECHE JIMENEZ y CARMEN VIDALINA SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.458 y 139.909, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de agosto de 1981, bajo el N° 17, Tomo A Nº 17, folios 73 al 149; transformado en BANCO UNIVERSAL según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 22, Tomo A Nº 35, folios 143 al 161; y ultima modificación donde se autoriza la fusión por absorción del Banco Guayana C.A. por parte del Banco Caroni, C.A. Banco Universal, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA MI LLANURA C.A., Inscrita por ante el registro Mercantil Primero de Barinas, .....