Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 04/12/2012, se ordenó la citación de la parte demandadas ciudadanos ELY SANCHEZ, se desprende que desde el día 04/12/2012 fecha en que se ordenó la citación de dicho ciudadano hasta la presente fecha 07/06/2017, la parte demandante no consignó los emolumentos requeridos para la elaboración de los fotostatos respectivos a los fines de elaborar la compulsa correspondiente, transcurrieron cuatro años (04), seis (06) meses y dos (2) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera I.....