DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano: JESÚS MANUEL CARRERO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.338.533, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERÓN PEÑARANDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891, sobre una extensión de terreno denominado "SAN ISIDRO", ubicado en el sector Lechozote, asentamiento campesino sin información, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del est.....