En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional, peticionada por los ciudadanos NERIO DE JESÚS LARA RANGEL, ZORAIDA RANGEL DE RIVAS Y CLEMENTINO RIVAS ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros V-10.560.680, V-2.500.318 y V-680.437, domiciliado el Sector Algarrobo Fundo el Tesoro, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Niño, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.085.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.