En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad conyugal, peticionada por los ciudadanos OLEGARIO RAMIREZ Y MARIA TRINIDAD PACHON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.367.746 y V-13.737.393, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.