DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare el ciudadano Heymar José Ortega Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 12.974.289, denominado en el fundo "La Polaca", ubicado en el Sector El Paguey, Asentamiento Campesino Guerreros del Miedo, Parroquia José Felix Rivas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, alinderados de la siguiente manera Norte: con mejoras de Olinto Antonio Barillas; Sur: cooperativa Montilla y mejoras de Joaquin Rujano; Este.....