Socopó, 14 de agosto 2.013.
203º Y 154º
Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada, ISABEL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.954.590, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.202.823, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 138.422, en el escrito de pruebas del 07/08/2013, se admiten, cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva ordenando su evacuación de la forma siguiente: Primero: En cuanto a las documentales marcadas "A, B, C, C1, D, D1 Y F", se advierte a las partes que su valoración se hará en la sentencia definitiva. Segundo: En relación a la documental promovida y marcada "E" se advierte a las partes que los ciudadanos Álvaro Ramos Roa, Genara Del Carmen Chacon De Ramírez, Fidelina Martínez León, Odila Del Carmen Martínez Martínez, Ramón Abelardo Quintero .....