Visto el anterior escrito, presentado por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 124.371, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas WUILMA DUGARTE ROJAS y OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-8.148.024 y V-8.148.023, respectivamente, parte oponentes; mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Agrario el 09/05/2017, en la cual declara SIN LUGAR la oposición y RATIFICA LA MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, peticionada por la ciudadana YAIDY MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad № V-11.370.898. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 .....