DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio). Así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), que incoare la ciudadana Dania Virginia Zambrano Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V- 19.783.103, domiciliada en el fundo "La Bendición", ubicado en el Sector las Elenas, Parroquia José Félix Rivas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de cuarenta y dos hectáreas con ciento treinta y cinco metros cuadrados (42 has 0.135 Mtrs2), alinderadas de la siguiente manera Norte: .....