Aplicando este criterio jurisprudencial al caso que se analiza, observa este Juzgador que en fecha 21/09/2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.155.527, se desprende que desde el día 21/09/2015 fecha en que se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, transcurrieron un (01) año y cuatro meses (04) y diez (10) días, es decir, fuera del lapso establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por auto.....