En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de los niños Sse omiten será ejercida por la madre ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN QUINTERO ESPINOZA. Se fija a cargo del padre no custodio de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños se omiten , y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y cúmplase. Quien suscribe La secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tras.....