ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA ´UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, Del Cujus CALIVA DE VERA MARIANNA, C.I. V-8.132.171 a los ciudadanos MARCIAL ORANGEL VERA LOPEZ, MARCIAL ORANGEL VERA CALIVA, MARCELA ELOISA VERA CALIVA y al adolescente se omite, de 16 años de edad; titulares de la cédulas de identidades N° V-8.131.411, 16.979.933, 18.226.109, 26.450.064. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Quien suscribe La Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO.....