ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges BRICEÑO VAZQUEZ WILFREDO JOSE Y BLANCO MEJIAS MERCEDES OFELIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.259.896 Y 9.985.421; de este domicilio, según Acta Nº 34, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), cantidades de dinero que deberán ser entregados directamente a la progenitora; dejando por sentado que las cantidad.....