ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MOLINA GUEVARA CELIS ALEXANDER Y RAMOS FRIAS YUSET YULIMAR, titulares de las cédulas de identidad N2 V-14.662.1.86 Y 12.204.811; de este domicilio, según Acta N2 01, y conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del adolescente y niño habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales; en el mes de Agosto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) y Diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000.00), cantidades de dinero que deberán ser depositados en la cuenta corriente del banco exterior, la cual pertenece a la pr.....