En
consecuencia éste tribunal Tercero con fundamento en el artículo 522
LOPNNA, que reza: liNo comparecencia de las partes. Si la parte demandante
no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia´ preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el
procedimiento V termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe
reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la
instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda
antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de
juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes".SE
DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL
PROCESO, DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el
demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un
mes. Y ASI SE ADVIERT.....