EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y CUSTODIA, a favor de la niña (se omite articulo 65 LOPNNA). En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de la niña (se omite articulo 65 LOPNNA), será ejercida por la madre ciudadana DAYRAN DAYNELA BASTIDAS QUINTERO. Se fija a cargo del padre no custodio de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONAL por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en los meses de Agosto y diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del padre no Custodio un REGIMEN DE CONVIVENC.....