. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
padres de los niños menores de edad: se omiten (08, Y 05 año de edad). SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley ordenadas. Conste: Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales,• cursantes a los folios _del Expediente MD11-H-2013-000623,
todo de conformida.....