SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omitequeda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana SANDRA ALEJANDRA ARAUJO AZUAJE, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece para con la hija, ambos padres se comprometen en aportar el monto necesario en partes iguales para cubrir dichos gastos, fijándose la cantidad de MIL BOLIVARE.....