En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION PARCIAL AL PRESENTE ACUERDO EN CUANTO A LOS MONTOS ESTABLECIDOS EN VALOR MONETARIO. INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarí.....