SE HOMOLOGA CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA
DESISTIDA LA PRESENTE SOLICITUD de conformidad con el artículo 263 y 264 del
C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL
ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a
autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Dayana Vivas y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Prim.....