Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa a la referida ciudadano AURA ROSA RAMIREZ TORRES, titular de la cedula de identidad C.I N° 7.431.635 CURADORA AD-HOC a los fines de que resguarde los derechos de la niña se omite, de 8 años de edad. Expídanse copias certificadas y la devolución de los originales que cursan en autos, corriendo dicho importe a cargo d la solicitante. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abg. Leandra Armario Blanco y del Secretario. Quien suscribe el secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente MD11-J-2014-000522, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento