EN NOMBRE D.E LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD
DE LA LEY, DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA, ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL
CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las
partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el artículo 267 del Código de
Procedimiento Civil, según el cual: ´´TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO
DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS
PARTES , (OMISIS)."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte
interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del
Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley.
Por cuanto no consta en autos dirección de los cónyuges, notifíquese mediante cartel que deberá
publicarse en la sede del Tribunal, de conformidad con el 174 del Código.....