HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA DISNARDA VASQUEZ RIVAS Y CARLOS JAVIER GOLINDANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.536.277 y V-17.377.519 respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS", en beneficio de los niños en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 4.000, mensuales por concepto de obligación de manutención la cual serán entregados (semanales) por la cantidad de Bs. 1.000, así mismo atorgara un bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de Bs. 3.000, y otro en Diciembre por la cantidad de Bs. 10.000, los gastos de salud y extra serán compartidos 50% el padre y 50% la madre". Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones.