En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de la niña se omite que
SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los
restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana NURIS DARIELA VALDERRAMA VILLANUEVA, en los términos previstos en
el artículo 358 LO.....