D I S P O S I T I V A.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa hacen estimar a este tribunal la presunta participación del imputado de autos en los hechos que se investigan; en consecuencia se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el Art 205, 251,y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Art 92 numeral 8vo de la Ley Especial, en contra del Imputado JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, titul.....