Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado WILLIAN RAMÓN GARCIA PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.836.382(no la porta), estado civil: soltero, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20/05/1974, natural de Barinas Estado Barinas, hijo Fidelina Del Carmen Pineda (V) y de Ángel Ramón García (F), de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Barrio Primero de Diciembre, Sector I, calle Nº 11, casa 476, de agonal a la Bodega Mi Rebancha, en esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Tlf. Nº 0426-2790698; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en los Artíc.....