Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Veniezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de LUIS ENRIQUE SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.824.431, residenciado en barrio el cambio, calle 7, avenida D, casa sin numero de lajas, del estado Barinas; por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de SOLIS MARIA JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.613.571, residenciada en barrio negro primero, calle 2, Ruiz Pineda, casa numero 33, cerca del parque del estado Barinas......