PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano VISTERMIRO CABEZA CAMACHO Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.260.550, de 63 años de edad, nacido en fecha 29/11/51, natural de Barinas estado Barinas, hijo de Natividad Camacho (F) y Juan Cabeza (F), ocupación u oficio Jubilado, Residenciado: ciudad tavacare Bloque 14, sector A, apartamento Nº 13, teléfono 0426-2714966; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY DEL CARMEN GONZALEZ ARROYO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 17 del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en la presente causa penal y que aquí se dan p.....