Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado RAIDER ALEJANDRO LINARES VELASQUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.549.467, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1988, natural de Barinas, hijo Ángela Velazquez (V) y de Rafael Antonio linares (v), de ocupación u oficio Moto Taxista, residenciado: barrio Tierra Blanca, sector bello monte diagonal a la escuela bolivariana Barinas; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AURA ANDREINA CAMACHO ESTRADA. De conformidad a lo establecido en el.....