Por las razones ya explicadas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano José Gregorio Luna (Sin más datos filiatorios), este Tribunal DECRETA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL, de protección y seguridad que pesare sobre el mismo. Notifíquese a las partes. Publíquese, Diarícese y remítase al Ministerio Público, en su debida oportunidad. CÚMPLASE.