Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano acusado ANTONIO RAMON ROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-9261367, de 52 años de edad, nacido en fecha de nacimiento 31/08/1962, natural de Abejales estado Táchira, hijo Bertha Rosa Roa (V) y Pedro Altuve (F), ocupación u oficio Chofer, residenciado: La caramuca, calle 3, entre carreras 6 y 7 al lado del Centro de Rehabilitación, casa S/N, teléfono: 0273-9234171 y 0414-5724729; por la comisión de los Delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de.....